USO DE COCHE PILOTO EN ESPAÑA |
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| INDICE DE CONTENIDOS: | |
| 1.- OBLIGATORIEDAD DE ACOMPAÑAMIENTO CON COCHE PILOTO EN LOS SIGUIENTES CASOS: Grupo 1.- Por razón de la carga indivisible transportada Grupo 2.- Vehículos agrícolas Grupo 3.- Vehículos que por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas 2.- Condiciones generales de circulación para los grupos 1, 2 y 3 2.1.- Velocidades 2.2.- Horarios de circulación 3.- Tramitación de pemisos de transito y acompañamiento en puertos 3.1.- Puerto de Barcelona 3.2.- Puerto de Tarragona 4.- Autorizaciones complementarias de circulación 4.1.- Generico 4.2.- Específico o excepcional 4.3.- Tramitación acompañaniemto de los agentes de la autoridad 4.4.- Lugar de tramitación de las solicitudes |
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| 1.- ES OBLIGATORIO EL ACOMPAÑAMIENTO CON COCHE PILOTO EN LOS SIGUIENTES CASOS: | |
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Grupo 1. Vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas |
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| 1.1 Un coche piloto | |
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| 1.2. Dos coches piloto y acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico | |
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| Grupo 2. Vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas | |
| 2.1 Por dimensiones | |
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| 2.2 Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima. | |
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| - Podrán circular por autovías, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h en llano, cuando no exista itinerario alternativo o vía de servicio adecuada. - Llevarán en todo momento el peine o corte desmontado si dispusieran de él. |
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| Grupo 3. Vehículos especiales y sus conjuntos de obras y de servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas |
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| 3.1 Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura o su longitud supere los 30 metros | |
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| 3.2 Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima. | |
| 2.- CONDICIONES DE CIRCULACIÓN COMUNES PARA LOS GRUPOS 1, 2 Y 3 | |
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1. Mantendrá una separación mínima de 50 m con el vehículo que le preceda y permitirá y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, y se detendrá si ello fuera preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria. 2. Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén. 3. El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio, la cual deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás y será desconectada al finalizar el servicio. Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial deberán poder establecerse comunicaciones por radio y por teléfono en una lengua conocida por ambas partes. 4. Los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial, además de los dispositivos de señalización que determina el Reglamento General de Vehículos para la categoría del vehículo en cuestión, deberán disponer de señales luminosas V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior, así como de señales V-4, V-5 (optativa de la V-4), V-6, V-16, V-20 y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Reglamento General de Circulación, cuando proceda. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce. 5. En todo momento se cumplirán las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las que se hallen señalizadas en la vía o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 6. La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma, con ocasión de la existencia de fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás. 7. El titular del vehículo deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de la no existencia de limitaciones u obstáculos físicos que lo impidan. 8. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuya anchura supere los cinco m precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización. Asimismo se dirigirá idéntico aviso al órgano designado para su recepción por el titular de la vía. |
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| 2.1.- VELOCIDADES | |
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a) Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más |
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b) Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV. |
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c) Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las mas restrictivas que figuren en la tarjeta ITV. |
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| 2.2.- HORARIO DE CIRCULACIÓN | |
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- Horario de circulación: todo vehículo que circule en régimen de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá hacerlo tanto de día como de noche; no obstante, para el de carácter excepcional podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en la autorización que se expida. - Los dias vigilias de festivo, la circulación está limitada hasta las 13.00h - Está prohibida la circulación en dias festivos. |
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| 3.- ES NECESARIA LA TRAMITACIÓN DEL PERMISO DE TRANSITO Y ACOMPAÑAMIENTO PORTUARIO EN LOS .....SIGUIENTES CASOS: |
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| 3.1.- Entradas/salidas del Puerto de Barcelona | |
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La longitud máxima: |
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| 3.2.- Entradas/salidas del Puerto de Tarragona | |
| - La solicitud deberá hacerse con un mínimo de 48h de antelación. - Deberá indicarse las dimensiones del transporte mediante un croquis, especificando plataforma y carga (Longitud x Anchura x Altura), posición y número de ruedas. - Se indicará el peso de la plataforma y la tractora (TARA) y el peso de la mercancia (CARGA) y su posición en el croquis anterior. - Si el peso de la mercancia es superior al tren de la Instruccion de Carretera (6 cargas puntuales de 10TM y separadas entre si, formando una cuadrícula de 1.50m x 2.00m, más una sobrecarga uniforme repartida por toda la mesa del puente de 400kg/m2), deberá adjuntarse un cálculo que justifique que los esfuerzos de los puentes de paso son admisibles. - Fecha de llegada o salida del puerto. - Origen u destinación del transporte. - Matrículas del camión o camiones que realizen el transporte. - Copia del seguro de responsabilidad civil. importe mínimo de 3 millones de euros. - Empresa estibadora o concesionaria que se haga cargo de la expedición o recepción del transporte. - Recorrido que debe hacer dentro de la zona portuaria. - Nombre i teléfono de contacto de la persona que realizará el transporte. - Informar si se debe realizar cualquier maniobra especial en el puerto, que pueda perturbar la circulación de vehículos. - Copia de la autorización otorgada por el Servei Català de Transit. Autoritat Portuària tarragona 977 259 400 www.porttarragona.es |
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| 4.- AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN | |
| Se deben solicitar autorizaciones complementarias de circulación cuando se exceda de: | |
| 1.- Genérico, siempre que se sobrepasen las siguientes dimensiones: | |
| - Longitud 12m para vehículos rígidos y 16.50m para vehículos articulados | |
| - Anchura 2.55m | |
| - Altura 4.00m | |
| 2.- Específico o excepcional, siempre que sobrepasen las siguientes dimensiones: | |
| - Longitud 25m | |
| - Anchura 3.50m | |
| - Altura 4.00m | |
| - Masa 40 tm | |
| En el permiso deben observarse las limitaciones de horario de circulación, pudiendo quedar limitadas entre la salida y puesta del sol o viceversa, según CCAA | |
| 3.- Tramitación acompañamiento de los agentes de la autoridad, cuando se sobrepasen las siguientes dimensiones: | |
| - Longitud 40.00m | |
| - Anchura 5.00m | |
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El titular deberá dar cuenta, con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización |
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| 4.- Lugar de tramitación de las solicitudes | |
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La tramitación de solicitudes de autorizaciones complementarias de circulación con itinerario de categoría genérica, específica o excepcional se realizará en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico siempre y cuando el recorrido exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma. Si el recorrido afecta a una o varias provincias de una misma Comunidad Autónoma, la solicitud se tramitará en la Jefatura de Tráfico de la provincia origen del itinerario. Las solicitudes cuyo itinerario discurra íntegramente por Ibiza, Menorca, Lanzarote, o La Palma serán tramitadas por las respectivas Jefaturas Locales de Tráfico. La tramitación de solicitudes cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunidad Autónoma de Cataluña se tramitarán por el Servicio Catalán de Tráfico. Cuando el itinerario discurra íntegramente por vías del País Vasco o de Navarra la solicitud se tramitará por las respectivas Diputaciones Forales |
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| www.transpilot.es | |
| Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo | |